HUELGA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2019

En lo relativo al derecho a huelga cuando se produzca alguna convocatoria legalmente aprobada, les detallo a continuación la Normativa legal vigente.

Los alumnos mayores de edad tienen legalmente la posibilidad de elegir su postura al respecto personalmente. En cuanto a los alumnos menores de edad, la responsabilidad acerca de la asistencia a clase recae en sus padres o tutores legales. En el caso de decidir permitir a sus hijos/as la  falta a las clases, deberán hacerlo constar por escrito mediante nota en este sentido firmada y fechada que se deberá entregar a los tutores ANTES DE LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DE LA HUELGA, siempre que esto sea posible.

Las instrucciones recibidas desde inspección son las siguientes:

  • • El alumnado que tiene derecho a ejercer la huelga es aquel que está matriculado en los siguientes cursos:
    • ✓ 3º de Educación Secundaria Obligatoria (2º de PMAR).
    • ✓ 4º de Educación Secundaria Obligatoria.
    • ✓ 1º de Bachillerato.
    • ✓ 2º de Bachillerato.
    • ✓ Formación Profesional Básica
    • ✓ Ciclos formativos de grado medio y grado superior)
    • ✓ Educación de Personas Adultas
    • ✓ ERE (enseñanzas de régimen especial)

✓ El seguimiento de la jornada de huelga se llevará a cabo desde los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Los datos serán utilizados exclusivamente con fines estadísticos.

Adjuntos:
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