En la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se establece lo siguiente:

Capitulo II. Número de convocatorias y renuncia.

Artículo 7. Conceptos generales.

A efectos de lo establecido en esta Orden, se entiende por:
a) Convocatoria: Conjunto de actuaciones que forman parte del proceso de evaluación y que se desarrollarán en un
período determinado.
b) Convocatoria Ordinaria: Cada una de aquéllas a las que el alumnado matriculado en un ciclo formativo tiene
derecho a concurrir para superar cada módulo profesional.
c) Convocatoria Extraordinaria: La que se concede, de forma motivada, previa solicitud del alumno, después de
haber agotado las cuatro convocatorias ordinarias en algún módulo profesional.
Artículo 8. Convocatorias ordinarias.
1. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias ordinarias, excepto el de Formación en Centros de Trabajo que lo será en dos.
2. La matrícula de un curso implica el derecho a la evaluación de módulos en dos convocatorias ordinarias. En el
primer curso la primera en junio y la segunda en septiembre y en segundo curso la primera previa al periodo de realización de la Formación en Centros de Trabajo y la segunda después del periodo de realización de este módulo.
Artículo 9. Convocatorias extraordinarias.
1. Para los módulos profesionales con cuatro convocatorias ordinarias, una vez agotadas las mismas, se podrán
conceder un máximo de dos convocatorias extraordinarias cuando concurran causas de enfermedad, discapacidad,
accidente, atención a familiares u otras que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.
2. La solicitud de la convocatoria extraordinaria se podrá presentar a lo largo del curso en el centro, según modelo
establecido en el Anexo II, acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas. El director del centro resolverá dicha solicitud en un plazo de 15 días desde su recepción,
debiendo comunicarlo a las personas interesadas.
3. Contra la resolución emitida por la Dirección del centro, la persona interesada podrá interponer reclamación ante
la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura que corresponda.

Artículo 10. Renuncia a convocatoria.

1. A fin de no agotar las convocatorias ordinarias previstas para cada módulo profesional, el alumnado podrá renunciar a la evaluación y calificación de la primera de las convocatorias anuales de todos o algunos de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que haya formalizado la matrícula, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, que deberán acreditarse documentalmente:
a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
b) Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio.
c) Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por la Dirección del centro donde curse el ciclo formativo.
2. La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, según modelo establecido en el Anexo III, junto con la documentación acreditativa, con antelación a la evaluación ordinaria de los módulos profesionales para los que solicita la renuncia. La Dirección del centro resolverá, en el plazo máximo de diez días, lo comunicará al interesado, incorporará una copia de la resolución al expediente académico del alumno y se indicará en las actas de evaluación mediante el término “Renuncia Convocatoria”.
3. Los alumnos que, después de la primera convocatoria tengan módulos no superados, accederán a la segunda convocatoria de cada curso académico. No obstante, si el alumno no se presenta a las pruebas de evaluación preparadas por los profesores para la segunda convocatoria, se entenderá que el alumno renuncia a la misma, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.
4. En caso de renuncia, la convocatoria no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo máximo de las establecidas.

  • Para hacer la renuncia hay que utilizar el siguiente impreso:

Modelo oficial de solicitud de Renuncia a Convocatoria (Anexo III).